La Ley 19889 establece en su artículo 200 la nueva integración del CONAEF la cual establece su composición por ocho consejeros.
A) Dos representantes del Ministerio de Educación y Cultura, uno de los cuales lo presidirá.
B) Un representante del Ministerio de Economía y Finanzas.
C) Un representante del Congreso de Intendentes.
D) Dos representantes empresariales designados por las Cámaras Nacional de Comercio y Servicios del Uruguay y de Industrias del Uruguay.
E) Un representante de los artistas y un representante de los gestores culturales, designados por el Ministerio de Educación y Cultura, sobre la base de ternas propuestas por asociaciones de artistas o de gestores culturales, que demuestren idoneidad a efectos de trabajar en conjunto con el sector privado en sus proyectos artístico-culturales.
Por decreto presidencial se han designado a los siguientes titulares y sus respectivos alternos:
Ministerio de Educación y Cultura
Ministerio de Economía y Finanzas
Congreso de Intendentes
Empresarios
Artistas
Gestores Culturales