Los cometidos del CONAEF establecidos por la Ley N° 17.930 artículo 240 son:
Asesorar al Poder Ejecutivo en el otorgamiento de beneficios fiscales a quienes desarrollen proyectos artístico culturales.
Declarar de Fomento Artístico Cultural, los Proyectos que seleccione en un plazo no mayor a los 60 días de presentados.
Actuar como fiduciario del Fideicomiso de Inversión Artístico Cultural que se crea en el artículo 247 de la ley 17.930.
Evaluar y controlar la ejecución de los Proyectos declarados de Fomento Artístico Cultural.
Captar recursos financieros destinados al desarrollo artístico cultural, tal como ser donaciones y legados.
Promover proyectos de patrocinio, fomento, inversión y la cooperación internacional, fundamentalmente con los países de la región, destinados a la integración regional para el desarrollo cultural.
Promover la creación de líneas de crédito y otras medidas de apoyo, para el crecimiento y desarrollo de las industrias culturales nacionales que promuevan y difundan a artistas uruguayos y créditos sociales para el crecimiento y desarrollo de Instituciones civiles sin fines de lucro con personería jurídica, destinadas a la gestión cultural.
Estimular, promover y fomentar la actividad artístico cultural nacional en todas sus etapas de creación, formación, difusión, documentación, dotación de infraestructuras y circulación.
Martes 20 de Julio de 2021
Conaef Dirección Nacional de Cultura Sarandí 444, 3º Piso 2914 7646 int. 15 secretaria.conaef@mec.gub.uy Montevideo, Uruguay
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