Empresas


La empresa aportante podrá optar entre dos formas de apoyar a la cultura: Fondo proyectos Específicos o Fondo Común.

Para el caso de los aportes al Fondo Específico, las empresas elegirán del Registro de proyectos declarados de fomento artístico cultural vigente, a qué proyecto apoyar. 

El beneficio fiscal devuelto en certificados de crédito dependerá de la modalidad del proyecto, a saber:

Interior - 65% 
Montevideo - 55%
Oficial - 35%

Los aportes al Fondo Específico deberán realizarse en pesos uruguayos a la cuenta BROU 001551960-00322, a nombre de Corporación Nacional para el Desarrollo.

Aquellos aportes que superen el Aplicable FIC disponible del proyecto, la diferencia del monto será transferida al Fondo Común.

Una vez efectuado el depósito, el aportante deberá remitir un correo electrónico a aportesfic@mec.gub.uy con copia a la casilla conaef@cnd.org.uy y al promotor del proyecto con la siguiente información:


Asunto del correo electrónico: Aporte / Número de proyecto / $ monto
Comprobante transferencia en adjunto (corroborar legibilidad)
Declaración Jurada de Debida Diligencia en adjunto
Cuerpo del mail
Fecha del aporte
Nombre del Banco
Razón Social
Nº de RUT
Domicilio de la empresa
Teléfono de la empresa
Persona de contacto
Teléfono de la persona de contacto
Correo electrónico de la persona de contacto
Monto del aporte 
Nº del proyecto destinatario 
Título del proyecto
Voluntad o no de ingresar al registro público de aportantes
Voluntad o no de transferir el 15% del monto donado al Fondo Común.

 

Fondo Común: Puede recibir aportes en todo momento ya que los aportes no van a un proyecto específico. El Conaef distribuye periódicamente estos aportes siguiendo los criterios por y para los que se ha creado esta herramienta. 

El porcentaje devuelto en certificados de crédito será del 75%.

Los aportes al Fondo Común deberán realizarse en pesos uruguayos a la cuenta BROU 001551960-00323, a nombre de Corporación Nacional para el Desarrollo.

Una vez efectuado el depósito, el aportante deberá remitir un correo electrónico a aportesfic@mec.gub.uy con copia a la casilla conaef@cnd.org.uy y al promotor del proyecto con la siguiente información:

Asunto del correo electrónico: Aporte /Fondo Común/ $ monto
Comprobante transferencia en adjunto (corroborar legibilidad)
Declaración Jurada de Debida Diligencia en adjunto
Cuerpo del mail
Fecha del aporte
Nombre del Banco 
Razón Social
Nº de RUT 
Domicilio de la empresa
Teléfono de la empresa
Persona de contacto 
Teléfono de la persona de contacto
Correo electrónico de la persona de contacto
Monto del aporte

Todos los contribuyentes deberán tener presente las normas y exigencias vigentes relativas a la debida diligencia. A estos efectos deberán firmar los formularios respectivos. 

Si el contribuyente es persona jurídica, deberá acompañar el formulario firmado, con certificación notarial de firmas, y certificado de existencia, vigencia y representación de la persona jurídica, certificado emitido con una vigencia menor a 30 días. Deberá tener, al menos, dos años de constituída.

A su vez las empresas podrán imputar a gastos (y deducir del IRAE)  hasta el 25% del total del monto aportado.

Solo se recepcionarán aportes realizados mediante transferencia bancaria. Las mismas deberán realizarse desde la cuenta bancaria de la empresa donante. 

 

Pasos para canjear el certificado de crédito FIC en la Dirección General Impositiva:

La empresa que realice un aporte podrá solicitar el crédito una vez que la Dirección General Impositiva (DGI) haya recibido la comunicación de dicho aporte, pero además, sólo podrá solicitarlo a mes vencido. Es decir, por ejemplo, el crédito por un aporte realizada en el mes de marzo podrá solicitarlo a partir de abril y así sucesivamente.

Si la empresa realizó en el mismo mes varios aportes, debe hacer una solicitud por cada una.

Las solicitudes de crédito por aportes deberán confeccionarse en aplicación DELTA.

Estas solicitudes comprenden los formularios 2/215, 2/2172/218. En la lista de entidades admisibles figura como PAC (Proyectos artísticos culturales): Proyectos declarados de fomento artístico cultural, de acuerdo a lo establecido por el artículo 239 de Ley Nº 17.930.  

Deben presentar el recibo de los Fondos de Incentivo Cultural (FIC), fotocopia y el medio magnético en el que hicieron la solicitud.

El importe del crédito surgirá de convertir las UR a devolver indicadas en el recibo de los FIC por la cotización de la UR vigente a la fecha de la solicitud.

La fecha de exigibilidad será la fecha del día en que lo solicita en DGI.

Sólo se pueden pedir certificados de crédito no endosables tipo A, y estos certificados sirven para pagar únicamente IRAE o Patrimonio.

Una vez ingresada la solicitud del crédito en DGI, puede calcularse un tiempo de espera aproximada de 10 o 15 días.

La validez del certificado, una vez emitido, será de cuatro años contados a partir de su fecha de exigibilidad.